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Sentencias absolutorias

Ayer fue un día extraño. De esos días malos para las personas que estamos en esta lucha diaria. Junto a la aparición del cuerpo sin vida de Laura Luelmo con signos de violencia hemos sabido también de la absolución por parte de los tribunales del Youtuber Dallas Review, y es que los hechos no nos dan tregua, se agolpan día tras día, noticia tras noticia, en una vorágine de tristeza e impotencia, a cual más dura y difícil de asimilar.

Es momento de hacer una reflexión sobre la justicia, una de tantas reflexiones que llevamos tiempo haciendo, puesto que los tribunales tampoco nos dan un respiro y se perpetuán en sus sentencias absolutorias y sus condenas ínfimas. Si nos fijamos en la sentencia, y sacamos conclusiones, veremos como la presunción de inocencia vuelve a dejar impune algo que de todas formas debería ser penalizado. Vayamos por partes.

Explicando la sentencia

Si nos ceñimos a la sentencia dictada por el tribunal se desprenden unos cuantos datos. Se consideran probados los hechos de que Dallas sabía que la denunciante tenía trece años, por tanto era menor, que chatearon diariamente por Skype y Whatsapp y pese a saber su edad  le envió una foto con el torso desnudo y le pidió que ella le enviara a él una semejante. También queda probado que se citó con la menor para conocerse personalmente en Madrid tras la presentación de su libro. Así mismo, queda probado que se vieron en una segunda ocasión en la estación de Atocha.  Para que la sentencia hubiera sido condenatoria se habrían necesitado tres requisitos fundamentales. Credibilidad objetiva, credibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación. Si bien la menor en todo momento ha mantenido la misma versión, lo que sería persistencia en la incriminación, por lo visto no entró en detalles suficientes como para que esta tuviera una credibilidad objetiva, lo cual viene a decir que el tribunal, simplemente, no la creyó. Como en otros muchos casos es la palabra de uno contra la del otro y aquí, de forma habitual, se aplica la tan consabida presunción de inocencia que es el único motivo por el cual este chico ha sido absuelto. Si no hay pruebas suficientes, si no son realmente incontestables, se le ha de presuponer inocente.

“Fuera de esto no existe la menor corroboración de los hechos. Los padres se enteran en el momento mismo  en que ella decide denunciar y solo saben lo que la menor ha relatado en este juicio, sin dar más detalles. Por otra parte, L.G.L. dice en el juicio que los hechos de la estación de Atocha y del Parque del Retiro se los contó a su amiga más cercana, que ni se identifica ni obviamente ha sido traída a juicio, donde se revela ese importante dato para la corroboración objetiva”.

La sentencia aclara que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, es decir, una declaración cuyo fin es demostrar la culpabilidad del delito pero “esto no quiere decir que la existencia de esta declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, está sometida al criterio del tribunal acusador”.

De los cargos de ciberacoso también ha sido absuelto porque “no ha quedado suficientemente probado el abuso sexual”.

Al margen de la sentencia

Cabe preguntarse si, aunque todo ello no sea punible, que pretende hacer un tipo de veintitrés años citándose con una menor de trece en varias ocasiones y enviando fotos de desnudos.  Cabe preguntarse hasta dónde puede una persona llegar para que ciertos actos sean considerados delito, para que al menos pueda haber algún tipo de sentencia ejemplar que lleve a más de uno a plantearse si quedar con una menor de edad para lo que sea es éticamente correcto.

Por supuesto cabría preguntarse hasta qué punto, como reza la sentencia,  el que todo quede sometido al criterio del tribunal es garantía suficiente, ya que la justicia está plagada de casos en que la apreciación personal de los jueces, sin perspectiva de género, deja mucho, muchísimo que desear.

Otra pregunta que cabe hacerse, incluso al margen de esta sentencia, es la falta de credibilidad subjetiva, si de verdad un juez no se da cuenta de cuando le están contando la verdad pese a que no haya pruebas suficientes como para condenar. Debería haber algún mecanismo de defensa que impidiera que cualquiera se pudiera ir de rositas ante acusaciones tan graves.

La tan traída presunción de inocencia deja libres y en la calle a personas que luego sí han cometido delitos, sin ir muy lejos el asesino de Diana Quer, al que dieron por inocente tras ser denunciado por violación por parte de su cuñada. Hace unos días se absolvió a un hombre que declaró mantener relaciones sexuales consentidas con una menor que, además, tenía una discapacidad del 65% y en cuya sentencia se alegó que “parecía mayor”. En 2004 se absolvió a un padre de los presuntos abusos cometidos sobre su hijo de cinco años por «una duda, más que razonable, sobre la veracidad de los hechos». En el año 2015 se absuelve a un acusado de abuso de menores de edad “por no existir prueba apta para enervar su derecho a la presunción de inocencia” puesto que la víctima no compareció al juicio oral y no pudo ser interrogada por la defensa. La doctrina tiene establecido que se puede prescindir de la declaración en el juicio cuando existan razones fundadas para apreciar un posible riesgo para la integridad síquica de los menores.

Estamos día a día asistiendo a juicios en los que además de no creer a las víctimas, se las criminaliza, como ha ocurrido en el caso de La manada. Hay auténticas sentencias populares para las mujeres que se atreven a denunciar. Mujeres que vuelven a ser víctimas de acoso en  las redes sociales y a las que responsabilizan de su propia violación. El año pasado se incrementó en un 15% las denuncias por abusos a menores y, según Save the children, en el 70% de los casos se desestiman las declaraciones de los menores. En el 90% de las veces la única prueba es la declaración del niño o la niña que teme la reacción de los familiares y acaba retractándose de sus declaraciones por miedo y por un sentido de culpabilidad extrema ya que, en la mayoría de casos, ese abuso viene por parte de un familiar al que no quiere enviar a prisión.

Urge que se tomen medidas de protección a la infancia, que jueces y juezas aprendan a escuchar los testimonios de los menores y a que su palabra tenga la misma validez que la de las adultas. Se necesita educación sobre la violencia sexual y sobre la afectividad. Se necesita perspectiva feminista para que las adolescentes no teman denunciar y que sean tratadas como adultas, puesto que el abuso sexual es algo que a las mujeres nos pasa, por desgracia, a cualquier edad. La justicia, como casi siempre,  va muy por detrás de las necesidades reales de la sociedad.

 

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