Poco menos de un mes para las elecciones generales y en el panorama político ya ha comenzado la campaña electoral y, el feminismo y sus líneas rojas (prostitución y vientres de alquiler) están siendo temas de debate.
Hemos tenido ocasión de preguntar las dudas jurídicas que pueden surgir al hablar de estos temas a una experta, Tania García Sedano.
Tania es Doctora en Derecho, profesora en la Universidad Carlos III de Madrid y en la Universidad Pontificia de Comillas, Magistrada en la Audiencia Provincial de Madrid y Directora Seminario Violencia de Género de la Universidad Carlos III de Madrid.
Para empezar, estamos escuchando a nuestros políticos hablar mucho sobre prostitución, pero, ¿cuándo hablamos de prostitución hablamos, de manera inherente de trata? ¿En qué se diferencian?
La trata de seres humanos es un delito muy grave que tiene por finalidad, en algunos supuestos, la explotación sexual. Es importante subrayar que no es la única finalidad.
En todo caso, la explotación sexual es un concepto más amplio que el de prostitución. Sin embargo, hay una tendencia a confundir ambos fenómenos.
¿Puede ser la prostitución un trabajo con su objeto lícito de contrato, quién sería el empleador…?
Creo que la prostitución no puede ser objeto de un contrato.
¿Es viable jurídicamente la formación de un sindicato de prostitutas?
La respuesta es no. En ese sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que, recientemente, declaró nulos los estatutos del sindicato Otras, porque «un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales, que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración debe reputarse nulo».
En nuestro país, hubo una época en la que proliferaron los locales de alterne y se siguen manteniendo porque son legales, pero, ¿se esconde prostitución bajo la actividad de alterne?
En ocasiones sí, pero técnicamente no son lo mismo. No podemos confundir, constantemente, situaciones que, aunque conexas no son idénticas.
¿Qué medios tiene el sistema judicial para desmantelar clubs de alterne donde se ejerce la prostitución?
En nuestro ordenamiento jurídico, los artículos 187 y 188 del Código Penal tipifican la prostitución coactiva. Si existiesen indicios de la eventual comisión de este delito se incoaría un procedimiento judicial que podría terminar con la clausura de los clubs de alterne.
Por otro lado, los clubs de alterne habitualmente se dan de alta como hoteles o bares y obviamente no lo son. En todo caso, administrativamente habrán de poseer la pertinente licencia y cumplir con los requisitos establecidos.
En España la prostitución no está regulada y los partidos políticos, en vísperas de elecciones, entran en el debate. ¿Cuál es la solución para acabar con la trata de mujeres y niñas a las que traen engañadas para acabar ejerciendo la prostitución?
La trata de seres humanos existe porque hay una demanda de personas para explotar.
La educación es el principal antídoto contra la trata de seres humanos. Si los consumidores supieran el auténtico infierno que vive una víctima de trata y conceptualizasen su contribución a este negocio, éste no sería lucrativo y acabaría.
¿Debe España abolir la prostitución?
Hay un Proyecto de Ley Integral de Trata con fines de explotación sexual que tiene como inspiración el modelo abolicionista sueco, que persigue a los clientes y puede presumir de haber reducido la prostitución callejera a la mitad.
¿Concibes que en España podemos ver dentro de no mucho tiempo panfletos de publicidad que digan que por 50€ tienes cerveza, una ración de bravas y una hora para abusar sexualmente de una mujer?
Creo que no. Nuestro país se está inspirando en los países que, encabezados por Suecia, han adoptado un modelo abolicionista.
Por otro lado, encontramos otros Estados, con Holanda y Alemania a la cabeza, que han legalizado la prostitución y consideran que es una actividad económica como otra cualquiera.
A priori, el objetivo de la legalización era mejorar las condiciones de las trabajadoras, y desarticular el estigma. Sin embargo, el Relator especial de Naciones Unidas sobre la trata de seres humanos y el Parlamento Europeo consideran que no han alcanzado el propósito para el que se adoptaron.
¿Debe sancionarse a los hombres que pagan por sexo?
El principio de intervención mínima supone que el derecho penal sea la última herramienta para sancionar determinadas conductas. Ello significa que el Estado debe hacer uso del resto de políticas públicas para prevenir, educar y modificar determinadas conductas.
En nuestro país, uno de los principales de Europa en demanda de sexo, no existen políticas de educación en materia sexual y considero que eso es prioritario.
No sé si penalizar al cliente es lo óptimo, quizá el derecho administrativo sancionador sea una herramienta más adecuada.
El debate de los vientres de alquiler está también sobre la mesa, ¿Es posible comprar un niño en Ucrania y volver a España como si fuera mi hijo? Sí ¿Podríamos hablar de trata de niñxs?
La Directiva 2011/ 36 de la Unión Europea en su considerando 11 contiene la posibilidad de que la adopción ilegal sea una finalidad del delito de trata de seres humanos. Sin embargo, esa posibilidad no ha sido traspuesta en prácticamente ningún país de la Unión.
¿Existe el derecho a ser madre/padre?
Obviamente, no. El sistema económico liberal lleva a pensar que uno tiene derecho a todo aquello que puede comprar. Sin embargo, no es así. La dignidad del ser humano es absolutamente incompatible con que una vida tenga un precio, con independencia de cual sea el fin para el que se pretenda la transacción.
No existe el derecho a ser padre, no existe el derecho a ser madre, no existe el derecho a ser propietario de otro ser humano, no existe el derecho a explotar a nadie (…).
Si hablamos de justicia, ¿Crees que nuestro sistema podría mejorar y juzgar con una perspectiva de género?
Sí, por supuesto.
¿Qué necesita la justicia para desempeñar su labor con perspectiva de género? ¿Qué medios o métodos son necesarios: cursos especializados, mayor presupuesto…?
La importancia que los estereotipos tienen en la toma de decisiones judiciales exige la adopción de medidas encaminadas a abordarlos.
En ese sentido, en primer lugar, el Informe para un Pacto en materia de violencia de género aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 28 de septiembre de 2017, refiere a esta materia la medida número 159 que insta a una formación especializada más amplia en dichas materias tanto de los juzgados especializados en violencia de género, como también de los jueces y juezas de familia y de menores. Y la medida número 160 contiene un mandato de aumento de la capacitación judicial en «Derecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y formación continua anual impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable». Asimismo, obliga a una reforma legal para introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.
En segundo lugar, recientemente, se ha aprobado la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Para concluir dos cuestiones. La formación, en igualdad, no debería ser voluntaria si no preceptiva y no debería asociarse a cuestiones estrictamente jurídicas si no que deberá estar orientado a la introducción de otros ámbitos, como victimología o psicología, que sería verdaderamente útil.
Como hemos podido comprobar, aun queda mucho por hacer. De las palabras de Tania concluimos que hace falta mucha educación y mucha conciencia feminista para poder cambiar las cosas. Sin ellas, las leyes no tendrían necesidad de cambio.
Marzo 2019.
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