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La banalización de los derechos

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Hace tan solo unos días saltaba la noticia de que un juez, en Reino Unido, afirmaba que es un “derecho humano fundamental” que un hombre tenga sexo con su mujer. Los servicios sociales británicos fueron quienes pusieron en manos de la judicatura el caso concreto en el que una mujer, debido a su estado mental, no podía dar el consentimiento a su marido ante la insistencia de este a mantener relaciones sexuales. La ley debía pronunciarse sobre el hecho de que, si el marido continuaba acostándose con su esposa, podría ser  considerado o no como una violación dentro del matrimonio.

Ante la sorpresa de estas declaraciones, que muestran una clara falta de perspectiva de género ante un caso tan particular e individual, y sobre todo ante la enorme cantidad de veces que se oye la excusa de los derechos fundamentales para seguir poniendo a la mujer en manos de los intereses particulares  de quienes creen como “derecho” exigir a la mujer su sumisión o su acatamiento ante lo que en realidad son tan solo deseos particulares e interesados, me veo con la obligación de recordar algo tan básico y necesario como son los conceptos de Derechos humanos y Derechos fundamentales.

Para la Organización de las Naciones Unidas, los derechos humanos pueden definirse como: (…) Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición (…) Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

Para otros pensadores los derechos humanos pueden definirse en cambio como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas (…)

Por derecho fundamental se entiende el conjunto de facultades que posee una persona y que son reconocidas jurídicamente a través del ordenamiento vigente. Se pueden ver también como derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos a través de las garantías procesales que protegen de forma individual o colectiva  contra las acciones del estado. Las características del derecho fundamental tienen un carácter universal e inalienable, independiente e indivisible, igual y no discriminatorio. Son el conjunto de derechos que posee una persona y que puede exigir al estado, siendo considerados como inherentes al ser humano, respetados para poder preservar así la dignidad personal sin hacer distinción ni discriminación.

Son, por tanto, derechos fundamentales el derecho al sufragio; la igualdad ante la ley; el derecho a la vida y a la integridad física o moral; la libertad ideológica, de religión o culto; la libertad y la seguridad; el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; el derecho de reunión, asociación o sindicatos; a la educación; a la vivienda, la propiedad privada o la herencia; la igualdad ante el matrimonio, etc.

Un deseo no es un derecho fundamental. Tenemos una enorme facilidad para decir que tenemos derecho a algo sin que esto no sea más que un precepto al que podemos optar o no, pero que en ningún caso supone un derecho humano como tal. El sexo no es un derecho, es una opción, un deseo. Ser padre o madre es también una opción de vida, un deseo, pero no hay un derecho fundamental a ser padre (si lo hay de filiación en cambio) sino un precepto que se puede cumplir o no dependiendo de la biología o del propio deseo personal.

Los derechos humanos no están redactados para cumplir deseos personales ni para que la ley obligue a doblegar la voluntad de alguien a favor de lo que otro, con más parcela de poder, cree como un derecho inalienable e inherente a su persona. Tú no tienes derecho a follar pero yo si tengo derecho a decirte que no quiero follar. Así de simple. El derecho fundamental sirve para que la persona mantenga su dignidad y su libertad, no para que otros crean que su voluntad es ley y que como tal ha de ser cumplida y respaldada por un juez, como es el caso de Gran Bretaña. Los derechos fundamentales están basados en el positivismo de las leyes, en garantizar aquellos valores beneficiosos, justos, elevados y en aquellos que proporcionen bienestar y seguridad al conjunto de la población.

Qué clase de privilegios creen tener los hombres que sacrifican la integridad física y moral de una persona con sus facultades mentales mermadas por la enfermedad en pos de obtener ellos una simple satisfacción sexual. Qué clase de educación misógina han recibido para creer que una mujer, pese a una enfermedad, está obligada a abrir sus piernas. Qué clase de juez confunde el derecho fundamental de las personas con derechos de pernada, de posesión de cosificación y uso de un objeto inerte como pueda ser el de un consentimiento forzado o el de una violación dentro del matrimonio.

En qué clase de mundo vivimos.

Por Nina Peña (@ninapenyap)

 

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