La empleada del hogar es la empleada invisible. O al menos lo ha sido durante muchos años. Invisible desde sus orígenes, cuando en nuestro país, aun vemos en fincas distinguidas la famosa “puerta de servicio” que nos evoca a un tiempo pasado que, no fue mejor. La chica del servicio que se convertía en un accesorio de la burguesía, en señal de clase alta de la sociedad.
Y sí, en este caso, la precariedad laboral vuelve a ser etiqueta de mujer. Según datos de la última EPA, el 95% de las personas empleadas en este sector son mujeres. Además, soportan en mayor medida la temporalidad, algo que se acentúa si hablamos de mujeres jóvenes.
El sumun de la precariedad se materializa con ellas. En muchos casos, no existen ni contratos, ni altas en la seguridad social, ni bajas por IT, ni vacaciones. Y si hablamos del régimen de internas podemos ver ofertas laborales en cualquier portal que rozan la esclavitud. Jornadas infinitas que no contemplan horarios.
En cuestión de salarios el hecho de que no haya IRPF en nómina no es sinónimo de un buen sueldo. En España, se estima que hay en activo unas 600.000 empleadas de este colectivo; sin embargo, unas 400.000 son las que realmente están afiliadas al Sistema Especial para Empleadas de Hogar, según datos sindicales. Por lo que al menos 200.000 personas están trabajando en negro, en condiciones precarias.
¿Qué está pasando ahora?
Para entender las noticias de los últimos días tenemos que ir atrás en el tiempo. Hace unos años, una trabajadora del hogar y su abogado decidieron llevar algunas cuestiones de índole laboral y relacionadas con la Seguridad Social a Europa. Cuestiones como el derecho a cotizar por desempleo. ¿Qué pasaría si la despidiesen? Efectivamente, que no cobraría su prestación a pesar de haber trabajado. En España, las empleadas de hogar no tenían derecho a prestación por desempleo. Hasta ahora.
Nuestra legislación recogía en el RD 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, un plazo para que un grupo de expertos presentase un informe sobre la posibilidad de establecer un sistema de protección por desempleo, que concluía el 31 de diciembre de 2012. Y como suele pasar a veces, dicho informe se fue de plazo.
Se fue de plazo hasta este año 2022.
No, no estamos ante un logro del gobierno socialista, ni es mérito de la ministra de trabajo. Simplemente, España está cumpliendo lo que el TJUE puso de manifiesto en febrero de este año. El derecho a paro que ya sí podrán cobrar las empleadas del hogar deriva de la sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022. Sentencia de obligado cumplimiento en España en virtud del principio de supremacía del derecho comunitario. “Hoy estamos en la fase final de un camino que llevamos recorriendo más de dos años pero que el colectivo de empleadas de hogar lleva esperando años y años en silencio, esperando que se les reconociera un derecho que es básico”, afirmaba Javier de Cominges, abogado que ha conseguido la sentencia. Con ella, él y Mariana, la trabajadora demandante, abrían la puerta a cientos de miles de mujeres que en días como hoy celebran que su lucha va dando frutos. Porque esto sí es mérito de ellas, de las trabajadoras que se reservan una parte de su fuerza para luchar por que esta sociedad, por que nuestras leyes, sean un poquito más justas.
La sentencia del Tribunal Europeo es clara y no deja lugar a dudas manifestando que en España existe una clara situación de desventaja para las mujeres de este colectivo, pues lo constituyen, como hemos visto, casi en su totalidad por mujeres.
Concluye el tribunal que la normativa española que excluye a los y las empleadas de hogar del derecho a percibir la prestación por desempleo contraviene el derecho de la UE: «El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo».
Más de 10 años ha tardado el Gobierno español el ratificar el Convenio 189 de la OIT por el que se garantizan cuestiones como condiciones laborales, igualdad de trato de las trabajadoras y protección social. Dicho Convenio fue aprobado en el año 2011 y no ha sido hasta julio del año en curso cuando se iniciaron los trámites para su ratificación.
Con esta nueva norma será obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA desde el próximo 1 de octubre. Además, el despido por desistimiento queda eliminado, y es que esta figura permitía el libre despido sin necesidad de alegar causa alguna. Destacar también que los empleadores, asumirán las obligaciones en materia de cotización para las trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes.
Todo ello supone un gran avance en la lucha por la igualdad de derechos de las empleadas de hogar, mujeres que desde hace años ya se habían organizado en sindicatos para hacer presión y dar a conocer su realidad, una realidad muy dura y muy precaria en muchos casos. No podremos olvidar que estas mujeres carecían hasta este martes de unos derechos laborales básicos.
Queda mucho por hacer, afirman ellas. Pero esto supone un respiro para seguir en el camino correcto. El camino de la lucha obrera, de la lucha de las trabajadoras y del que no van a desistir. Nosotras no podemos sino, estar con ellas.
Por Ana M (@anizmoreno_)
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