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Eutanasia y violencia de género

La historia de Ángel y Mª José nos ha conmovido profundamente y ha abierto de nuevo en este país, que suele avanzar a trompicones, el problema de la Eutanasia. Ellos han luchado por conseguir la aprobación de esta ley y la han documentado de una forma que no admite objeciones. Los videos de dolor, de verdadero dolor, algo que no se suele ver y que no se suele mostrar, algo que ni siquiera viéndolo podemos llegar a imaginar en todo su amplio concepto, ha despertado mentes y convulsionado corazones, nos ha hecho llorar frente al televisor y nos ha movido un resorte que como sociedad, deberíamos aprovechar para avanzar en lugar de quedarnos anclados.

Días más tarde salta la noticia de que la jueza que lleva la instrucción se ha inhibido y ha pasado el caso a un tribunal sobre violencia de género. La perplejidad y la indignación han sustituido ese “duelo nacional” y no quiero ni imaginarme lo que puede haber pasado por la mente de Ángel que se ha dedicado en cuerpo y alma durante treinta años a cuidar de su mujer.

El caso parece un despropósito. La ley de violencia de género parece no tener cobertura aquí. Personal y emocionalmente me parece un intento torticero de menospreciar y desprestigiar dicha ley, y sentar un precedente que podría ser negativo sobre una jurisprudencia que en realidad es positiva. Por otro lado, mucho menos emocional, me ataca una duda… ¿y si es una forma de evitar que este caso tenga un mayor recorrido penal? Creo que se impone que vayamos por partes y analicemos fríamente esto.

La jurisprudencia es un conjunto de sentencias y resoluciones judiciales que son emitidas por los órganos competentes con el propósito de que una misma situación no sea interpretada de formas distintas. Podemos decir que es una especie de unificación de criterios. Una norma de juicio que suple omisiones en la ley basada en casos iguales. En el supuesto de que una sentencia no aplique esa jurisprudencia existente, aunque la sentencia no se invalida, si se tiene entonces que aplicar el llamado recurso de casación, que suele anular dicha sentencia por considerar que está interpretada de forma incorrecta y que no se ha cumplido con el procedimiento legal. En este caso sería un tribunal de la Corte Suprema de Justicia quién debería volver a fallar.

En España el suicidio es una conducta impune, es decir, no con aquellas personas que lo consiguen puesto que estarían muertas, si no con aquellas que sobreviven, puesto que se considera que castigarlo podría ser incluso contraproducente. Sin embargo dicha impunidad no se traslada  a las terceras personas, es decir, a quienes pueden ayudar en el acto de suicidio, y tan solo la voluntad expresa del sujeto puede ayudar a rebajar la condena sin por ello evitar un juicio completo. Tal es el caso de Ramona Maneiro que ayudó en el suicidio de Ramón Sampedro.

En este país, cualquier caso de suicidio está considerado un ataque a la vida, no se autoriza que nadie sea dueño de su propia existencia y menos aún puede autorizarse que sea otra persona la que ayude a morir a quien no puede hacerlo por sí mismo. El artículo 143.4 C.P. regula el delito de cooperación activa con resultado de muerte y lo graba con una pena de 6 a 10 años de prisión. El art. 142 C.P. regula el delito de cooperación necesaria, es decir la ayuda a lograr que posteriormente esa persona pueda suicidarse y está penado con entre 2 a 5 años de prisión. Que Ángel reconozca ante las cámaras que fue Mª José quien compró el medicamento por internet y que fuera ella la que lo hiciera personalmente cuando aún podía, es una forma de evitar este cargo.

Como vemos la ley, a falta de una que contemple la eutanasia y sin que los paliativos o sedaciones sean suficientes en casos como el de Mª José, tiene bien claras cuales son las directrices a seguir. Yo no pierdo la esperanza de que la jueza se haya inhibido del caso precisamente para ahorrarle a Ángel el calvario que supondría pasar por un juicio y que por no acogerse a jurisprudencia, tuviera que repetirse en la Corte Suprema o que tuviera que alargarse en una agonía de años, pero enviarlo a un juzgado de violencia de género es en sí mismo un despropósito casi mayor.

Cierto que hay una sentencia en la que se dicta que cualquier acto de violencia hacia una mujer por parte de su pareja o ex pareja debe ser considerado violencia machista, sin embargo, Pilar Martín- Nájera, responsable de la Fiscalía de Violencia Contra la Mujer va a recurrir el auto porque, según ha declarado a El País: “no comparte la postura del juzgado de Instrucción, que no está especializado, ni la interpretación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la delimitación del concepto de violencia de género en que se basa. En aquella sentencia se fijaba que no había que acreditar dolo específico, pero que se puede excluir si hay causas para ello. La violencia de género no es automática”

Altamira Gonzalo, abogada y vicepresidenta Mujeres Juristas Themis, asegura en declaraciones a este mismo periódico que: “El derecho tiene mucho que ver con el sentido común. Atenta al sentido común tratar a este hombre como un supuesto maltratador cuando su acción, a mi entender, ha sido justo la contraria, ayudar a bien morir a su compañera. Los juzgados de violencia de género no están para esto”.

La ley de violencia de género se aplica cuando  «se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Ignoro dónde ve la jueza una posible aplicación de este concepto a no ser que sus prejuicios la limiten o que su perspectiva de género sea completamente nula. La jueza que instruye el caso ha pasado la pelota a otro juzgado amparada en una sentencia y no en ese sentido común al que se hace referencia. Ignoro, por supuesto, si su acto tiene un extraño poso de humanidad para evitar un vía crucis jurídico a Ángel o simplemente es que no entiende nada en absoluto sobre violencia de género. Quiero darle el beneficio de la duda. Sin embargo, el simple hecho de que alguien pueda pensar que en este caso haya un mínimo resquicio legal para que se pueda juzgar como violencia de género me da escalofríos. El que sea interpretado de forma que solo se atenga al resultado de una acción concreta sin tener en cuenta los años, los tremendos años que Ángel ha estado cuidando de su mujer es tan injusto que me resisto a creer que existan personas tan cuadriculadas y con tan poca empatía o humanidad. Que la jueza se atenga a interpretar una muerte de forma separada a toda una vida es muy injusto. Creía que no había nadie en este país capaz de considerar que esa asistencia de Ángel no obedeciera a una causa altruista, misericordiosa, cargada de dignidad y amor, pero las declaraciones de Celia Villalobos diciendo que “Este señor ha matado a su mujer porque estaba hasta las narices” en el programa Espejo Público o la pregunta de Susana Griso a  propio Ángel sobre si quería influir con su acción en la campaña electoral, indican que realmente hay gente tan necia como para pensar así, sin una pizca de humanidad o empatía.

Caben los dos pensamientos; que la jueza sea una arpía y trate de desprestigiar una ley ya vilipendiada en plena campaña electoral haciendo ver que no se ajusta a la realidad, en este caso desde luego nadie diría que es violencia de género, o bien que trate de depurar los posibles caminos que, de no sentar los precedentes legales necesarios en la instrucción y posterior sentencia, tendría a Ángel de juzgado en juzgado por buena temporada.

Lo que no logro imaginar es cómo se debe sentir este hombre, feminista declarado, al ser acusado de violencia de género por un acto que es de amor.

 

Por Nina Peña (@ninapenyap)

 

 

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