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Juana Rivas, ¿de qué se la acusa?

Es abril de 2003. Una madre separada de su marido espera en la sede de servicios sociales a que este acuda a realizar la entrega de su hija; ya que esa tarde, según estipulaba el régimen de visitas establecido, tenía derecho a pasarla con la niña. Pero esa entrega no se produjo. Hablamos de un padre que también es un hombre maltratador. De un hombre con más de 40 denuncias a sus espaldas. Después de cometer el crimen se quitó la vida. Ese día el Estado Español fue cómplice de asesinato. Nadie pudo imaginarlo. Nadie excepto Ángela González, quien no cesó en la lucha para que esas visitas sin vigilancia que habían concedido se modificaran. En 2014 Europa le ha dado la razón. Ahora se sabe que la justicia de este país actuó mal y permitió que un padre asesinara a su hija de 7 años.

Este el caso de Angela González, quien no se rindió a pesar de que los tribunales españoles le dieron la espalda. Ahora Ángela no hubiera actuado igual; ahora habría cogido a su hija y se la habría llevado lejos, muy lejos del daño que su padre les podía hacer. Era el padre de su hija, pero era un maltratador, un asesino y un cobarde.

Es verano de 2017 y en los medios salta la noticia de que una mujer, quien debía entregar a sus hijos menores ante la justicia para que se fueran con su padre, se encuentra en paradero desconocido. No va a entregar a los niños porque tiene miedo. Miedo de que su ex-pareja, sentenciado a tres meses de cárcel (sí, con una condena de cárcel) por malos tratos, pueda hacerla más daño. Esta madre es Juana Rivas y todxs hemos sido testigxs de la polémica que gira en torno a todo lo que hace o dice Juana. Juana es una mujer maltratada que vivía en una isla de Italia, con su marido Francesco Arcuri y sus dos hijos pequeños. Juana es presa del miedo y huye a Granada con sus hijos donde decide que no les va a entregar porque no hay nada ni nadie que pueda garantizarle la seguridad de sus pequeños y la suya propia. Que ya esta bien de que una denuncia presentada en el año 2016 haya estado durmiendo en un Juzgado español a la espera de un traductor cuando oiga, disculpe las molestias, pero nos están asesinando. Fueron semanas duras para Juana y los suyxs, fueron días en los que salimos a la calle en manada a mostrar nuestro apoyo, cuando todos metimos a Juana en nuestra casa para evitar que un maltratador pase tiempo con sus hijos, hijos que también son víctimas de esa violencia de género. Finalmente, Juana cumplió con las resoluciones judiciales y entregó a sus hijos; teniendo ahora que viajar hasta Italia para verlos.

Estos días la Fiscalía española ha solicitado 5 años de prisión para Juana por dos delitos de sustracción de menores y 6 años de inhabilitación de la patria potestad. Sí. La justicia española pretende privar a una madre, a una víctima de violencia de género, de sus derechos. Pero, ¿de verdad que la justicia de nuestro país no puede hacer nada para proteger a Juana? Vamos a tratar de explicarlo, teniendo en cuenta que Juana se traslada a vivir a Italia, que su marido es italiano y que tienen dos hijos, por lo que tenemos que echar mano de los instrumentos legales que el derecho internacional nos ha brindado.

Tengo que admitir que me encantaría decir que lo que la justicia española está haciendo no es correcto; pero, no es así. El procedimiento por el que se esta llevando a cabo es el adecuado, en virtud del Convenio de la Haya de 1980 que España ratificó siete años después. Se trata de un proceso urgente que pretende la restitución del menor ilícitamente trasladado, sin que la decisión que se adopte decida sobre los derechos de custodia puesto que los tribunales españoles carecen de competencia para ello.

¿Ha cometido Juana un delito de sustracción de menores, de sus propios hijos? Si acudimos al Código Penal vemos que el art. 225 bis establece que:

“El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”

El mismo cuerpo legal entiende por sustracción “el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente…”.

Es por ello que decía que en este caso la justicia ha actuado de manera correcta. Y digo correcta porque la fiscalía se ciñe a la legalidad estricta que se recoge en las normas de nuestro ordenamiento. Sin embargo, no ha actuado de la manera idónea, de la manera sobresaliente que los casos con este tipo de particularidades necesitan. ¿Ha hecho algo mal la justicia? ¿Existen opciones legales para proteger a Juana y a sus hijos? Veamos:

En el verano de 2016 Juana se encuentra en España y decide interponer una denuncia por violencia de género contra el padre de sus hijos. Si Juana y Francesco residían en Italia con sus hijos os preguntaréis si esa denuncia era válida. La respuesta del Juzgado de Granada es que no tiene jurisdicción para conocer del fondo del asunto. Fin. Acudamos a la Ley del Estatuto de la Víctima que entro en vigor en el año 2015, concretamente, a su articulo 17 que establece que:

“Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.

En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante…”

Es aquí donde la justicia española comete uno de los errores que puede marcar el futuro de Juana y sus hijos. La denuncia de la que hablamos no es remitida en un año a las autoridades del Estado italiano a falta de un traductor. Sí, ese es el motivo alegado. Ahora es cuando los tribunales italianos deberán resolver sobre el fondo de esta cuestión y decidir sobre los derechos de guardia y custodia y patria potestad de los que disfrutarán los progenitores.

A Juana no se le esta aplicando una ley que no le corresponde, no se la va a juzgar por unos hechos no tipificados en la norma. Lo que realmente ocurre, es que, a Juana, como a muchas otras mujeres que denuncian una situación de malos tratos, no se le ha aplicado bien la ley. A Juana y a muchas otras, la justica no las cree. Las personas encargadas de evaluar el testimonio de Juana y; por ende, el riesgo de los menores, son los psicólogos adscritos al Juzgado de Granada que conoce de la causa, psicólogos que no están obligados por nuestra legislación a tener formación especializada en género. Podría ser que el profesional encargado de valorar una situación como esta no supiera cual es la definición de patriarcado o que ni siquiera hubiera leído sobre el impacto que tiene en los menores ser testigos de la violencia que un padre maltratador ejerce sobre la mujer. Por tanto, si la valoración pericial del testimonio de Juana no respalda el mismo, se resuelve que esa situación de violencia de Arcuri sobre Juana no se ha producido y que el riesgo para los menores es inexistente.

La ley que juzga a Juana no exige que las personas que forman parte de este proceso tengan formación en violencia, pero sí figura en otros instrumentos. Así, el Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer (CEDAW) que determinó la responsabilidad del Estado español en el asesinato de la hija de Angela González, estableció en su dictamen 47/12 una serie de recomendaciones a nuestro país entre las que se encuentran, y cito textualmente:

  1. i) Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos. El interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia;
  2. ii) Reforzar la aplicación del marco legal con miras a asegurar que las autoridades competentes ejerzan la debida diligencia para responder adecuadamente a situaciones de violencia doméstica;
  3. iii) Proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluya formación acerca de la definición de la violencia doméstica y sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité […]

A pesar de esta rotunda resolución nuestro país no dio respuesta al dictamen ni ha adoptado las recomendaciones que el organismo estipulaba basándose en que las mismas no son vinculantes. Sin embargo, es de vital importancia que España no demore más en tomar medidas para evitar que se repitan casos como el de Ángela y proporcionar una verdadera garantía de seguridad e integridad para la mujer agredida y sus hijos. Se trata de conseguir un enfoque feminista de la justicia, con perspectiva de género.

Por su parte, el Comité considera también que los Estados pueden ser responsables de actos de personas privadas si no actúan con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.

El famoso Pacto de estado contra la violencia de género recoge entre sus propuestas “especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los equipos psicosociales de cara a mejorar su intervención en materia de Derecho de familia y violencia de género”, así como dotar de “mayores recursos a los equipos psicosociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados” 

Es evidente que tanto en el caso de Ángela González, como en el de Juana, como en el de muchas otras mujeres víctimas de acoso o violencia de género, la justicia ha sido “ciega” y ha mirado para otro lado. Una justicia machista que no estamos dispuestas a permitir que siga perpetuando estereotipos de género en sus resoluciones. Ha quedado suficientemente acreditado el daño que puede hacer que los convencionalismos patriarcales se cuelen bajo una capa de invisibilidad y sin hacer ruido en los mecanismos encargados de impartir la mejor justicia posible. Si tenemos una ley machista y, por tanto; obsoleta, como instrumento para proteger derechos debemos modificar esa ley injusta. Debemos dejar fuera de los tribunales los falsos mitos de que un maltratador puede ser un buen padre. No y no. Si aceptamos esta idea estamos aceptando que la violencia ejercida incluso en presencia del menor no genera ningún impacto en su desarrollo y al mismo tiempo se mantiene la idoneidad de que esa persona puede ser un buen padre. Debemos desterrar el estereotipo de que es mejor que los niños sean educados por ambos progenitores y que están en mejores circunstancias si disfrutan de la compañía de ambos, apoyando el argumento de que cualquier padre, aunque se trate de un maltratador, debe disfrutar de el derecho a un régimen de visita.

A Juana se le va a juzgar por no querer permitir esto. Por tener miedo. Por no confiar en la justicia. Los tribunales españoles van a juzgar unos hechos, pero no el detonante, ni la historia. Algo falla cuando una madre ve como única opción viable para asegurar su protección y la de sus hijos la de desobedecer la legalidad. Algo falla cuando un Estado hace caso omiso a las resoluciones de un organismo internacional que le condena por una actitud machista y cómplice. No se hacen las cosas bien cuando un Pacto de Estado contra la Violencia de Género se firma entre algodones y sin voluntad. Y no, no vamos a dejar que los estereotipos campen por las sedes judiciales, no vamos a dejar que este uso normalizado acabe en impunidad.

Recordad: la revolución será feminista o no será.

 

Por Ana L. Moreno (@anizmoreno_)

 

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