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Transactivismo en la escuela: ¿Educación o adoctrinamiento?

A estas alturas es sabido por casi todas que el gobierno actual pretende aprobar, además con urgencia, la ley a la que denominan “Ley Orgánica para la Igualdad de las Personas LGTBI y para la no Discriminación por razón de Orientación Sexual, Identidad de Género, Expresión de Género o características sexuales”. Habría que resaltar con urgencia ya que, cuando menos, es de extrañar que en plena pandemia a nivel mundial por el COVID-19, siendo España uno de los países más afectados a nivel global tanto sanitaria como económicamente, esta sea la prioridad de este Ministerio. Si nos paramos a observar las preeminencias de este Ministerio de Igualdad, hasta el momento casi no hemos oído hablar de otro tema que no sea destinar presupuestos a un 0,4 % de la población, mientras que la mitad de la población, concretamente el 52% de ella, las mujeres, nos hallamos en el más profundo ostracismo.

Hasta ahora para cualquier observadora estos datos parecen resaltar, pero lo que a lo mejor desconoce la mayoría, debido a la inusual manera de operar que se da con respecto a este tipo de leyes basadas en “identidades sentidas”, es que en España contamos con leyes de identidad en casi todas las Comunidades Autónomas, incluso ya con protocolos educativos y sanitarios en algunas de ellas. La mayoría de estos protocolos han sido aprobados en comunidades gobernadas por el PSOE, con el apoyo del PP, aquí os dejamos muestra de algunas de ellas.

Navarra

Protocolo educativo ante casos de transexualidad

https://www.educacion.navarra.es/documents/27590/1054960/ProtocoloTrans+CAST+Def+web.pdf/1c7bb04e-583f-4fde-91ea-15e49c7ad795

País Vasco

Guía de atención integral a las personas en situación de transexualidad

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/guia_transexualidad/es_def/adjuntos/4.guia-transexualidad-ambito-educativo.pdf

Galicia

Protocolo educativo para garantizar la igualdad, la no discriminación y la libertad de identidad de género

https://libraria.xunta.gal/sites/default/files/downloads/publicacion/identidade_xenero_castellano_a_23_03_18_definitivo.pdfhttps://www.xunta.gal/dog/Publicados/2014/20140425/AnuncioC3B0-220414-0001_es.html#:~:text=LEY%202%2F2014%2C%20de%2014,bisexuales%20e%20intersexuales%20en%20Galicia.&text=La%20legislaci%C3%B3n%20internacional%20sobre%20derechos,principio%20jur%C3%ADdico%20fundamental%20y%20universal

Andalucía

Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz

https://9b092dac-3445-4d0d-8455-6e2f153214ce.filesusr.com/ugd/5dc927_b9bb4f44d5084ca89df6f7865ba3ac8c.pdf

Murcia
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DIRIGIDO A MENORES SOBRE IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO
https://escueladesalud.castillalamancha.es/sites/escueladesalud.castillalamancha.es/files/protocolo_actuacion_menores_indentidad_y_expresion_de_genero.pdf

Canarias

Protocolo para el acompañamiento al alumnado Trans y atención a la diversidad de género en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Canarias.

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/ensenanzas/atencion-a-la-diversidad/protocolo-trans/

Cataluña

Protocol per a l’atenció i acompanyament de l’alumnat transgènere en els centres educatius.

https://treballiaferssocials.gencat.cat/web/.content/03ambits_tematics/09lgtbi/Persones_TRANS/08_protocol-transgeneres.pdf

Extremadura

Ley de Igualdad Social de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros, Transexuales e Intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por homofobia y transfobia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/680o/15010012.pdf

Madrid

Instrucciones de las viceconsejerías de política educativa y ciencia y organización educativa sobre los protocolos de intervención y atención educativa a la identidad de género en los centros docentes no universitarios de la comunidad de Madrid.

https://www.cogam.es/wp-content/uploads/2018/10/2018-06-21_INSTRUCCIONES-PROTOCOLO-CENTROS-LGTBI-DEF.firmado-1.pdf

Región de Murcia

Políticas públicas para garantizar la igualdad social y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas LGBTI


https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=123317&IDTIPO=60&RASTRO=c891$m5806,5808,6222#10

Islas Baleares

Protocol de detecció, comunicació i actuacions per a alumnes transsexuals i transgènere als centres educatius de les Illes Balears

https://genderlens.es/protocolos/Baleares/protocol_trans_educacion.pdf

Comunidad Valenciana

Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.

http://www.dogv.gva.es/datos/2016/12/27/pdf/2016_10425.pdf

Cantabria

Protocolo para la prevención, detección e intervención ante acoso homofóbico y/o transfóbico en los centros educativos.

https://www.educantabria.es/docs/planes/convivencia/protocolo_ante_acoso_homofobico_y_transfobico.pdf

Aragón

Orientaciones para la actuación con el alumnado transexual.

http://www.educaragon.org/FILES/INSTR_INFyPRI_19-20(1).pdf

Castilla la Mancha

Protocolo de actuación dirigido a menores sobre identidad y expresión de género
https://escueladesalud.castillalamancha.es/sites/escueladesalud.castillalamancha.es/files/protocolo_actuacion_menores_indentidad_y_expresion_de_genero.pdf

Melilla

Primer protocolo para el acompañamiento al alumnado trans y atención a la diversidad de género en los centros educativos de Melilla
https://chrysallis.org.es/wp-content/uploads/2019/12/PROTOCOLO-MELILLA-DEFINITIVO.pdf

Estos son protocolos vigentes en la actualidad, y en las pocas Comunidades en las que no hay una ley de identidad aprobada, se encuentran en los últimos pasos de su elaboración.

Ahora cabe preguntarse por qué la premura de aprobar a nivel nacional una Ley Integral que legitime el “género sentido”, y la respuesta es porque esta ley va aún más allá de todas las anteriormente aprobadas y es que, con tan solo decir que te sientes hombre o mujer, puedes cambiarte el sexo en el DNI, bastaría solamente con la palabra. Esto conlleva una serie de repercusiones fatales para las mujeres, recordemos que ya tenemos aprobada la Ley 3/2007 del 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas; en la que exigen un “certificado de disforia” y un proceso médico (a no ser que “por motivos de salud no se pueda”) para cambiar el sexo en el DNI. Ni que decir tiene que a las feministas nos sigue pareciendo una aberración, ya que se trata de una ley apoyada en base a una falsedad que contradice hechos constatados científicamente, tales como la inmutabilidad del sexo de las personas. Pues bien, con la aprobación de esta nueva ley nacional se verían desvirtuadas aún más las estadísticas de violencia machista, quedaría sin validez el agravante de violencia de género, expulsaría de las competiciones deportivas a más mujeres aún de las que ya se ven afectadas con la ley actual, y se realizaría así mismo una eliminación del término mujer, con todas sus consecuencias, por generismos que implican la otredad, tales como sustituir madre por progenitor gestante.

De la misma manera, en prácticamente todas las Comunidades Autónomas existen protocolos de actuación tanto a nivel educacional como sanitario, los cuales ya están en funcionamiento y cuya existencia es también desconocida para la mayoría. Este desconocimiento es debido (ya escribió acerca de ello el británico James Kirkup) a la intencionalidad de que la ciudadanía no conozca las consecuencias de la aprobación de este tipo de leyes. Un famoso bufete de abogados para asociaciones LGTB en el Reino Unido, elaboró un documento de “buenas prácticas” en el que se aconseja seguir una serie de pasos a la hora de promover legislación para personas trans. Algunas de estas recomendaciones son:

  • Opacidad y sigilo.

  • Limitar la exposición mediática de las propuestas realizadas.

  • Vincular estas leyes a proyectos con mayor apoyo social.

A continuación, queremos centrarnos en el protocolo a nivel educacional en Castilla La Mancha, pero reiteramos que existen protocolos similares en prácticamente todas las CCAA. Este protocolo comienza con esta definición:

La identidad de género es una construcción social y la definición de sexo-género se conceptualiza desde un aspecto más psicosocial que biológico. Cuando se habla del proceso de diferenciación sexual se hace referencia al sexo morfológico, pero si nos referimos al ser humano como ser consciente y social, hemos de aludir también a otros tipos de sexo inherentes a este, como el sexo psicológico, con el cual se identifica el individuo, determinado por su identidad sexual; el sexo social, que se adquiere a través de comportamientos y roles atribuidos a las mujeres y a los hombres, y el sexo legal, designado jurídicamente en función del sexo morfológico”.

Dentro del apartado de Comunicación e identificación, queremos resaltar este párrafo:

En el caso de que los y las responsables legales de la persona menor o alguno de ellos, muestren señales de no respetar la identidad sexual de la misma, se pondrá en conocimiento del Servicio de Familia y Menores de la Consejería de Bienestar Social”.

Sí, estamos leyendo exactamente lo que pone, aunque tengamos que frotarnos los ojos: en base a un sexo psicológico sentido, apoyado en unos roles sociales impuestos, tales como las niñas llevan falda y se sientan con las piernas cerradas, y los niños son enérgicos y juegan al fútbol, niños y niñas afirman tener una identidad sexual diferente a la de nacimiento, y los responsables legales de estas criaturas solamente pueden dejar a sus hijos a hijas en manos de protocolos educacionales y sanitarios, los cuales van a “acompañar” en este tránsito a los menores ya que, si los familiares muestran disconformidad, se pondrá en conocimiento del Servicio de Familia y Menores de la Consejería de Bienestar Social.

Es más, en el apartado de Ámbito de Bienestar Social, hay un párrafo que dice así:

La familia, como principal entorno de desarrollo de las niñas y los niños, puede convertirse en el más importante soporte y acompañamiento en el proceso de asunción de género, o por el contrario, en uno de los focos de discriminación y potencial desamparo o maltrato en contextos actitudinalmente opuestos a la identidad de género y sexual”.

En este apartado se califica de maltrato, discriminación y desamparo, la oposición de la familia a que la niña o el niño transite hacia su identidad sentida.

Deseamos resaltar otro fragmento del documento, dentro del apartado Plan de Actuación escolar, que dice así:

Se permitirá que acuda a los baños y vestuarios que se correspondan con su identidad en caso de que el centro no cuente con baños mixtos”.

Lo cual deja en total desamparo a las niñas que tienen que compartir el cuarto de baño con niños, socializados como tales, obviando una vez más la desigualdad por sexos en las escuelas.

En el mismo protocolo, ya en el ámbito sanitario, al cual se derivará al menor, destacamos el siguiente punto:

Las demandas relacionadas con la diversidad de género serán atendidas inicialmente a través de los servicios de Atención Primaria, que en función de las necesidades planteadas, derivarán a las personas menores al especialista que corresponda. Ante una primera demanda relacionada con transexualidad durante la infancia y/o adolescencia, se asegurará que la consulta se desarrolle en un entorno de privacidad y confidencialidad”.

Es decir, trasladan, sin el consentimiento de la madre ni del padre a los menores de edad a centros primarios de atención sanitaria, en los cuáles se trata la transexualidad a la infancia y adolescencia (en base a disconformidad con los roles de género impuestos socialmente) con total privacidad con respecto a la familia. Recordemos que, si la familia se opone a dicha transición, llamarán al Servicio de Familia y Menores de la Consejería de Bienestar Social.

Seguimos adentrándonos en el protocolo sanitario, y nos encontramos con el siguiente punto: “Si la demanda incluye atención médica puede hacerse necesaria la intervención de otros profesionales de la medicina, especialmente del ámbito de la endocrinología con formación específica en el tratamiento hormonal indicado para este grupo de edad. Realización de las pruebas oportunas con el fin de determinar cuál es el momento de desarrollo puberal en el que se encuentra la/el menor”.

Claramente señalan en dicho protocolo la hormonación de menores de edad, que consiste en: “Tratamiento individualizado en caso necesario Las personas menores trans tendrán derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad (estadio 2 de Tanner), situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados. Y a recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados”.

Redacciones similares o idénticas encontramos en los protocolos de educación sobre “identidad” y “expresión de género” en la mayoría de las autonomías, que se están aplicando incluso antes de que haya un debate a nivel estatal sobre cómo se debe educar en igualdad, creando un espacio de confusión legal sobre qué implica el derecho de los y las menores a su expresión personal, sin que haya un debate sobre la influencia que una sociedad profundamente sexista y machista ejerce en los infantes desde edades tan tempranas que les provoca disforia y rechazo a su propio cuerpo, en la misma línea que provoca otro tipo de disforias y desórdenes alimentarios como la anorexia y la bulimia.

Estos protocolos fundamentan su normativa en creencias sin ninguna base científica, como la creencia en los cerebros sexuados o la identidad de género innata. Estas normas son redactadas y la formación al alumnado en los centros es impartida por asociaciones de padres y madres de infancia trans y colectivos LGTBI sin ningún tipo de formación para la docencia, incurriendo en intrusismo profesional frente al profesorado.

Precisamente el machismo, la hipersexualización de la cultura infantil y la presión sexual a la que son sometidas cada vez más y a edad más temprana las niñas, parece ser uno de los desencadenantes del aumento del número de niñas que quieren transicionar a niños de manera repentina.

Para finalizar queremos lanzar una pregunta, y es la siguiente: si la sociedad conociese el alcance de las leyes y protocolos de actuación que se dictan en estas normativas de identidad de género, ¿alguna de ellas saldría adelante?

Por Mujeres por la Abolición (@MAbolicion)

 

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